Solicitud de Inscripción de Viveros y Depósitos de Plantas

Descripción del trámite

Permite inscribirse en la nómina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene de los viveros y de los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país, sean para autoabastecimiento o comerciales. También están inscritos los viveros hortícolas, excepto los que producen plantines para uso propio.

Cada vez que el viverista o comerciante utilice un nuevo predio, debe inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.

Obtenga más información.

El trámite está disponible durante todo el año y debe realizarse antes de la comercialización o movimiento de las plantas.

¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas interesadas en establecer un vivero de:

  • Especies frutales, forestales y ornamentales, para autoconsumo o comercialización.

  • Especies hortícolas bajo reglamentación, que comercialicen o transfieran plantines de algunas especies.

  • Propietarios, u otra forma de tenencia, de lugares donde se comercialicen plantas de las especies indicadas anteriormente (depósitos de plantas).

Detalles

  • Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de éste (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el formulario de aviso de término de vivero / depósito de plantas.

  • Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas, supervisar tratamientos de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad de los materiales vegetales, su procedencia o destino.

  • Si el SAG detecta el incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias que establecen las resoluciones Nº 981 del 8/02/2011 o Nº 3.346 del 2016 o de sus modificaciones, respectivamente, puede disponer la clausura temporal, total o parcial, de un criadero, vivero o depósito de plantas, y prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que se efectúen las medidas de control ordenadas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Formulario de solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas.

  • Fotocopia del RUT del representante legal y del documento vigente en que consta la representación legal.

  • Fotocopia de iniciación de actividades en el SII u otro documento que acredite formalización tributaria de la actividad (copia de alguna factura de emisión reciente, copia de formulario de declaración de renta, etc).

  • Fotocopia del título de dominio, contrato arriendo, usufructo, comodato u otros, del lugar donde se establecerá el vivero/depósito plantas.

  • Fotocopia de documentos que acrediten el origen del material vegetal, tales como: facturas y guías de despacho, documentos de tránsito de material vegetal, actas de inspección oficiales, documentos de importación, entre otros, o declaración jurada cuando el material proviene de plantas propias (excepto para especies de Prunus y Kiwi).

  • Otros antecedentes, no siendo obligatorio que se presenten al momento de la inscripción, pero deberán entregarse durante el proceso productivo y según plazos establecidos por los Inspectores:

    • Informe fitosanitario oficial de suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos, en el caso de viveros (excepto los viveros de hortalizas).

    • Plan operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • 0,14 Unidades Tributarias Mensual (UTM), correspondiente a la emisión del certificado que acredita la inscripción.

  • Costos de muestreos y diagnóstico de suelo/sustrato para demostrar la condición nematológica: consulte tarifas según detalles y zona geográfica donde se establecerá el vivero, ya que según el área se definirá la participación del SAG o de laboratorios oficiales en tal proceso.

  • En caso que SAG tome la muestra, el costo del muestreo es de 0,5 UTM por hora funcionaria, más el costo del muestreo y análisis de suelo.

¿Qué vigencia tiene?

Indefinida, pero se debe ratificar anualmente su permanencia, e informar al SAG el receso temporal y el cierre definitivo del establecimiento.

¿Marco Legal?

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Diríjase a la oficina sectorial del SAG que corresponda a la ubicación geográfica del vivero o depósito de plantas.

3- Explique el motivo de su visita: inscribir un vivero o depósito de plantas.

4- Entregue los antecedentes requeridos.

5- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su solicitud en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrá un certificado de registro de inscripción, con código de identificación del vivero o depósito de plantas.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar". 

3- Complete la solicitud de Inscripción de viveros o depósito de plantas.

4- Una vez que el SAG reciba la solicitud, un profesional revisará y evaluará los antecedentes entregados.

5- Si su solicitud es aprobada,  recibirá como resultado el certificado de inscripción del vivero o depósito de plantas.

 

 

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