Esta propuesta busca actualizar la normativa existente de Comercio Semilla Corriente bajo el marco del DL 1.764, con el fin de hacerla más inclusiva, eficiente y acorde a la realidad de la agricultura familiar campesina, la pequeña escala productiva y el crecimiento del comercio electrónico.
El proyecto mantiene la mayoría de las medidas indicadas en la Resolución N° 3.080 de 2022, pero tiene algunas novedades: destacan medidas que facilitan la formalización de pequeños productores, reduciendo barreras históricas de acceso. En particular, se contemplan muestreos más proporcionales (se eximen de muestra estándar), requisitos técnicos simplificados para la inscripción de variedades que no están incluidos en la lista oficial (numeral 4, literal g) excluyendo la presentación de descriptores completos y complejos que se exigen para otros procesos de registro, pudiendo incluir un respaldo fotográfico en ciertos casos), y mayor flexibilidad en el etiquetado, respecto de la información que debe proveerse cuando no se dispone de análisis de laboratorio (numeral 3.2.6), lo que permitirá disminuir costos y hacer viable la comercialización formal. Esta resolución no regula el intercambio de semillas que ocurre en el marco de prácticas culturales con semillas corrientes nombradas como semillas tradicionales, ancestrales u otra denominación del tipo.
Estas medidas buscan promover, además, la participación de más actores en el mercado formal, reconocer la diversidad de tamaños de sistemas productivos existentes en el país y facilitar el acceso a la certificación orgánica, siendo esto una de las necesidades que justifican este proyecto, como respuesta a agrupaciones de pequeños productores que buscan acceder a procesos formales de comercialización y certificación.
Adicionalmente, la propuesta incorpora la creación de una inscripción obligatoria de comerciantes de semillas y ordena las obligaciones nuevas y las vigentes, de los envasadores (numerales 6 al 8) lo que permitirá mejorar la trazabilidad, fortalecer la fiscalización, especialmente en canales digitales, y otorgar mayor transparencia al mercado. Esta obligación contará con un plazo de implementación de un año desde la publicación de la resolución.
El SAG invita a todas las personas, organizaciones y actores del sector a revisar el texto y participar en este proceso, aportando sus comentarios para fortalecer una normativa más justa, moderna y adaptada a las necesidades del sector.
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La consulta abarca un período de 44 días hábiles, desglosándose según el siguiente detalle:
| Plazos |
Etapas del proceso |
| 8 de junio de 2026 |
Fecha de inicio de consulta |
| 10 de agosto de 2026 |
Fecha de término de consulta |
Fecha de publicación de respuestas a las consultas u observaciones hechas por la ciudadanía: 08/09/2026