Producción de semilla corriente de papa, almacenaje y comercialización

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Por razones fitosanitarias, la producción, el almacenamiento, el envasado y el etiquetado de semilla corriente de papa sólo pueden realizarse en el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, que comprende el territorio definido por el SAG mediante la normativa vigente. En esta área, las personas naturales o jurídicas que deseen producir semilla corriente de papa deben inscribirse en la Lista de Productores de Semilla Corriente de Papa y registrar anualmente sus semilleros ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), cumpliendo además los requisitos de producción, trazabilidad, calidad y comercialización establecidos en la normativa vigente.

Normativa relacionada
Resolución Exenta SAG N° 5.038 de 2025 -  que establece requisitos para la producción de semilla corriente de papa, almacenaje y su comercialización
Resolución Exenta SAG N° 3.276 de 2016 - que declara el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa y establece medidas sanitarias. 
Decreto Ley N° 1.764 de 1977 - sobre investigación, producción y comercio de semillas. 
Decreto Ley N° 3.557 de 1980 - sobre Protección Agrícola. 

Formularios a presentar para dar cumplimiento a responsabilidades del productor:
Formulario de inscripción de productor 2026-2027
Formulario de inscripción semilleros 2026-2027
Formulario informe de producción de semilla corriente de papa

Los requisitos de comercialización de semilla corriente de papa, están establecidos en la Resolución N° 5.038/2025