Los contenidos de cada prueba tendrán directa relación con las materias y actividades a desarrollar dentro de los planes y programas específicos del SAG para cada especie, por lo que estarán basados en los manuales de procedimientos, normas técnicas, instructivos vigentes y otros documentos oficiales complementarios, en caso que corresponda. Para el caso de ampliar el alcance de la autorización, se requerirá la aprobación de la prueba teórica para la especie que se encuentre ampliando.
En caso que el/la postulante deba rendir una prueba teórica, aprobará con un porcentaje mínimo de 80% de respuestas favorables del total de preguntas. En caso de tener un puntaje inferior, puede volver a rendir la prueba, dentro de un plazo máximo de 90 días corridos, sin volver a cancelar el arancel correspondiente a la tarifa de autorización etapa I.
Si el/la postulante reprueba en ambas, deberá cancelar nuevamente la tarifa respectiva y no podrá rendir la prueba antes de un año a partir de la segunda fecha de reprobación, tampoco podrá presentar postulación para la misma especie en que reprobó en una región distinta del país, sin haber antes cumplido el año a partir de la segunda fecha de reprobación.