Autorización de terceros
      
    Autorización de Terceros
Un Tercero Autorizado es la persona natural o jurídica externa, reconocida y aprobada por el Servicio para ejecutar acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo establecido en el el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, Convenio de Autorización, los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos, si corresponde.
Cabe hacer presente que el Reglamento General del Sistema se encuentra aprobado mediante la Resolución Exenta Nº3.571 de 2020, modificada por la Resolución Exenta N°8.907 del 2025 (ver norma consolidada).
El Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el único medio definido por el Servicio para externalizar funciones; su administración, coordinación, monitoreo y seguimiento está a cargo del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros.
Por regla general, toda autorización de terceros será de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los respectivos Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.
Todo tercero autorizado debe tener cabal conocimiento de los programas del Servicio en que se desempeña y es supervisado por el SAG, directa e indirectamente a través de acciones periódicas y programadas, sin perjuicio de las supervisiones adicionales y facultades de fiscalización del Servicio. Toda autorización tiene una tarifa asociada, de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los terceros con autorización vigente en las distintas actividades y alcances del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, deben mantener vigentes sus correos electrónicos, utilizando para estos efectos el formulario "Actualización de dirección de correo electrónico para efectos de notificaciones SAG en el marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros", código F-ATR-AAT358.”
En el Ámbito Forestal existen dos principales campos de acción en que actúan los terceros autorizados, estos son Sanidad Forestal y Certificación de productos forestales.
La norma que regula el Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG es la Resolución Exenta N°3.571 de 2020.
La norma que regula el Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG es la Resolución Exenta N°3.571 de 2020 y deroga Resolución Exenta N° 8.078 del 20 de diciembre de 2017.
La norma que regula el Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG es la Resolución Exenta Nº3.571 de 2020
En el ámbito pecuario los terceros autorizados, principalmente, médicos veterinarios actúan en diversas áreas tales como sanitarias, capacitaciones, diagnósticos de enfermedades e inspecciones entre otros, abarcando variadas especies animales de producción.
El SAG para apoyar el proceso de certificación de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos (SPR), ha definido incorporar la participación de Terceros Autorizados para que efectúen la verificación de los proyectos de subdivisión que los interesados deseen presentar a tramitación ante el SAG.





