Permisos de caza y captura de fauna silvestre

La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.

El permiso de caza tiene una vigencia de dos años calendario y habilita a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda.

El otorgamiento de tal permiso está sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente. El reglamento establece la práctica de la caza en cotos.

Los/as cazadores/as ingresarán al Registro Nacional de Cazadores a cargo del SAG, en dicho registro se anotarán todas las infracciones.

Se entiende por caza las acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. En tanto, la captura corresponde al apoderamiento de animales silvestres vivos.