Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
El SAG es la entidad responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y liberación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), bajo condiciones reguladas de bioseguridad (según Res. N°1.523/2001).
Dentro de sus competencias, ha implementado un sistema de análisis de riesgo para la liberación controlada al medio ambiente de OGM´s.
El cumplimiento de dichas disposiciones abarca:
- Importación
- Multiplicación de semillas o ensayos de evaluación en campo
- Cosecha
- Exportación de la producción
- Medidas de resguardo para los remanentes, subproductos y desechos.
Durante todo el proceso, el SAG lleva a cabo un seguimiento de todos los semilleros que tengan OGM en el país, para mantener la completa trazabilidad del material.
La autorización para internar o introducir un OGM al medio ambiente permitirá realizar pruebas de campo o multiplicar semillas con fines de exportación. Para otros propósitos se requerirá autorización expresa del Servicio. (Artículo N°15 Resolución N° 1.523/2001).
Para mantener trazabilidad total una vez cosechada la producción de semillas OGM, los subproductos, desechos y remanentes OGM deben ser destruidos en lugares autorizados por el Servicio (Guía de usuario para la Autorización de la infraestructura asociada a la destrucción de subproductos, desechos y remanentes de material OGM).
Aplicabilidad de Resolución N° 1.523/2001 en material de propagación desarrollado por nuevas técnicas de fitomejoramiento
Importación
La importación de OGM está normada por la Resolución N°1.523 del año 2001 que establece las normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación.
Las empresas que posterior al 31 de diciembre del año calendario, cuenten con saldos que pretendan sembrar para un nuevo periodo deben contar con autorización de permanencia de la semilla OGM.
Autorización de lugar de acopio o depósito
Con el objetivo de mantener los materiales transgénicos bajo condiciones de bioseguridad y de controlar los volúmenes que ingresan al país, deben contar con lugar(es) de acopio aprobado(s) por el SAG.
Inscripción de semilleros de OGM
Los semilleros de organismos genéticamente modificados (OGM) deben declararse ante el SAG con el fin de que éste realice las labores de inspección y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas caso a caso para la multiplicación del material.
Protocolos de limpieza semillas OGM
Plazos establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero para la fiscalización del protocolo de limpieza.
Procedimientos para la liberación al medio ambiente de OGM desarrollados en el país
Métodos disponibles para detección de OGM´s
Al importar semillas para multiplicación o ensayo de OGM’s, estos deben ser declarados y aprobados mediante una Resolución de Importación.
Listas y estadísticas