El trámite de permanencia en el país de material OGM de propagación, para fines de liberación confinada al medio ambiente, se autoriza por medio de una Resolución del Servicio, la cual valida la trazabilidad del material almacenado, previa inspección e informe favorable por parte del SAG de jurisdicción del depósito de semillas donde se encuentra el material, y permite la siembra confinada de materiales OGM que requiere de un nuevo ciclo de siembra confinada, con autorización hasta el 31 de diciembre del año calendario.
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Este trámite tiene como requisito, contar con una resolución que establezca medidas de bioseguridad, un lugar de depósito vigente y autorizado por el SAG y la trazabilidad, por parte del SAG del material para el cual van a solicitar permanencia.
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Plazo para emisión de autorización: Se autorizará una vez que, la Oficina SAG de jurisdicción del lugar donde se mantiene almacenado el material OGM haya verificado la cuadratura de la información física y documental de los saldos de semillas en lugar de depósito autorizado.