Declaración de cosecha de vinos, mostos y chichas a granel
Declaración jurada anual, que se efectúa hasta el 30 de mayo en forma escrita o en línea, que permite mantener una información actualizada de la producción nacional con el propósito de disponer y divulgar los volúmenes producidos anualmente de vinos, mostos y chichas para una adecuada información de los agentes que operan en el sector.
Declaración de cosecha de vinos con denominación de origen
Los/as productores/as que deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 464, deben incluir en esta declaración la individualización de cada uno de sus vinos con sus características tales como:
- Variedad o cepa.
- Denominación de Origen.
- Embotellado en Origen.
- Volumen.
Declaración de cosecha de vinos corrientes sin denominación de origen, chichas y mostos
En el caso de los/as productores/as que no deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 464, los elaboradores de chicha y/o mostos deben realizar su Declaración de Cosecha señalando la siguiente información:
- Tipo (Vinífero, de mesa o pisquero).
- Variedad (vino blanco, vino tinto, mosto blanco, mosto tinto o chicha)
- Volumen.
¿Cómo se realiza la declaración?
Declaración digital:
Declaración presencial:
Presentar en las oficinas sectoriales del SAG los formularios:
- Declaración de cosecha de vinos con denominación de origen
- Declaración cosecha de vinos corrientes sin denominación de origen, chichas y mostos
Costo del trámite
No tiene costo
Vigencia
Un año y el plazo máximo para llevarlo a cabo es el 30 de mayo de cada año con correcciones hasta el 30 de junio a través de las mismas vías indicadas anteriormente.
Normas que lo regulan
- Ley Nº 18.455.
- Decreto Nº 464, Zonificación vitícola y denominación de origen.
- Resolución N° 41, Refunde y amplía disposiciones relativas a la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia y cosecha de vinos, chicas, mostos mudos y sulfitados.