Comunicación inicio de actividades Ley de alcoholes
IMPORTANTE
Ante la situación sanitaria que afecta al país por COVID-19 el SAG informa que este trámite puede realizarse en forma NO PRESENCIAL. Infórmese aquí
Toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas debe, como primer trámite, informar al SAG sobre su inicio de actividades. Con este trámite, la persona pasa a formar parte del "Registro de productores, envasadores, comercializadores, importadores y exportadores de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, mostos y vinagres".
El objetivo es mantener un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de vinos, piscos, licores, cervezas, vinagres y otras bebidas alcohólicas. De esta manera, es posible controlar que la producción y comercio de estos productos se ajusten a los requisitos exigidos a cada uno de ellos en la normativa vigente.
¿Cómo realizo la Comunicación de Inicio de Actividades?
Este trámite se lleva a cabo en oficinas sectoriales del SAG correspondientes al domicilio.
Requisitos
- Inicio de actividades del SII. El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- RUT de persona natural o empresa.
Valor del trámite
- 0,14 U.T.M. (Tarifa fijada en el Decreto Exento N° 88 de 2004).
El comprobante de Comunicación de Inicio de Actividades se entrega de inmediato y tiene una vigencia indefinida.
Los usuarios deben comunicar al SAG las modificaciones que ocurran referidas al inicio de actividades, como por ejemplo el cambio de razón social o dirección.
Formularios
Vigencia
Indefinida.
Normas que lo regulan
- Ley N° 18.455.
- Decreto N° 78, Reglamento de la Ley N° 18.455.
- Decreto Exento N° 88, Fija valor de la tarifa.