Para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán registrarse ante el SAG y cumplir con la normativa vigente en agricultura orgánica.
Se considera como Organizaciones de Agricultores Ecológicos a las organizaciones integradas por pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas, con personalidad jurídica y cuyas ventas anuales no superen el equivalente a 25.000 Unidades de Fomento (UF).
Para ingresar al registro las Organizaciones de Agricultores Ecológicos se deben presentar ante el SAG los siguientes documentos:
Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Una vez revisado todos los antecedentes y si cumplen con todos los requisitos establecidos, el SAG registrará al/la interesado/a.