Exportación
Todo producto orgánico que se quiera exportar requiere del Certificado Fitosanitario otorgado por el SAG, que garantiza que el producto cumple con los requisitos fitosanitarios del país de destino.
Si el país importador así lo establece, el/la exportador/a requerirá también de un certificado que garantice que el producto es orgánico, certificación que debe otorgarla una entidad certificadora debidamente inscrita en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos que administra el SAG.
Exportaciones a Taiwán
Desde el 21 de mayo de 2010, Chile fue incorporado al listado de países autorizados para ingresar productos orgánicos agrícolas y productos orgánicos agrícolas procesados a Taiwán.
En el marco de este reconocimiento, se establecieron los siguientes requisitos:
- Se podrán exportar los productos producidos o procesados en Chile, que cuenten con el certificado de cumplimiento de la normativa chilena de certificación orgánica, emitido por una entidad certificadora inscrita en el Registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.
- El certificado deberá incluir una declaración adicional en la cual se señale que los productos no han sido fumigados con SO2.
Para cualquier consulta sobre el particular por favor dirigirse a los coordinadores regionales de agricultura orgánica.
Exportaciones a otros destinos
Para realizar la exportación de un producto denominado "orgánico, biológico o ecológico", se debe contar con el certificado de la norma chilena para productos orgánicos. En el caso que el producto no cumpla con el estándar chileno, se podrá utilizar el artículo 74 de la norma técnica de producción orgánica agregando en la etiqueta la frase "sólo para exportación". El certificado orgánico de la norma chilena o el documento que estipule que el producto no cumple con la norma chilena, deben ser emitidos por una entidad certificadora inscrita en el registro del Sistema Nacional de Certificación Orgánica.