Ingreso y fabricación nacional de feromonas y atrayentes de monitoreo
La fabricación nacional e importación de feromonas y atrayentes para monitoreo de plagas está regulada por la Resolución Nº 1.297 de 2007, no siendo necesaria su autorización según lo dispone la Resolución N° 1.557 de 2014 que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga Resolución N° 3.670 de 1999.
Estas feromonas y atrayentes de monitoreo corresponden a sustancias que, debido a su baja concentración, similar a la existente en la naturaleza, son utilizadas como atrayentes de diversas especies de insectos con el objetivo de monitorear su presencia en un sector determinado. Corresponden a plaguicidas que se utilizan principalmente en programas de combate de plagas, sin embargo, no tienen como fin el control de éstas, sino que exclusivamente su monitoreo.
El fabricante nacional y el importador deben presentar una solicitud mediante el formulario FFM.
Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y concentración del producto.
Esta información debe ser entregada en la oficina SAG correspondiente a la ubicación del fabricante o al puerto de ingreso, está exenta de pago y de resolución por parte del SAG.