Descripción del trámite
Según lo establece el Decreto Ley N° 3.557 del Ministerio de Agricultura de Chile, toda persona que ingrese al país, deberá declarar bajo juramento en un Formulario Especial, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, equipaje (maletas, bolsos, mochilas, cajas, carteras, etc., independientemente de su naturaleza y tamaño), o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, los siguientes productos, partes y/o subproductos de origen animal y/o vegetal y/o productos de uso en actividades silvoagropecuarias, sin importar la cantidad o el tiempo desde que se obtuvieron (que no tengan carácter de carga comercial): vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y productos para alimentación animal.
En todos estos casos, debe declararlos. Un/a inspector/a SAG realizará la inspección y evaluará si el producto cumple las regulaciones SAG para ingresar a Chile.
No se arriesgue, declare, y si tiene alguna consulta realícela a un/a inspector/a SAG antes de entregar o exhibir su Declaración Jurada.
Quien falte a la verdad en su declaración será sancionado con multa de conformidad a la Ley, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria para proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país.