El SAG estableció en 2005 un Control Oficial Obligatorio para la Isla de Pascua, identificando plagas cuarentenarias para establecer medidas fitosanitarias que permitan resguardar el frágil ecosistema de la Isla (Res. N° 5394/2005.)
Actualmente, se permite el ingreso a Rapa Nui (desde Chile continental) de todos los productos de origen vegetal, excepto aquellos que serán usados en propagación. Las plantas y partes de plantas destinados a la propagación (producidos en Chile Continental) sólo podrán ingresar si están amparadas por una “Autorización de Transporte de Productos Vegetales” en original, emitida por el SAG en la región de origen del material vegetal o previo a su embarque en el control fronterizo correspondiente.
Se debe considerar que las plantas o partes de plantas deberán estar libre de suelo, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria realizada por el SAG. Además, los sustratos autorizados para dichas plantas son: turba, perlita, vermiculita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos.
Más información: Res. N° 558/1999.