Categorías de riesgo fitosanitario
A partir del 13 de julio del 2012 entró en vigencia la Resolución N° 3.589 de 2012 que establece la categorización de productos según su riesgo de plagas y deroga la Resolución N° 3.801 de 1998 la cual tiene por objetivo categorizar los productos de origen vegetal, según su riesgo de portar y/o diseminar plagas, de acuerdo al método y grado de procesamiento aplicado, y al uso propuesto del producto, con el fin de establecer los requisitos de importación que deben cumplir para ingresar a Chile.
La Resolución N° 3.589 del 2012 establece 4 categorías de riesgo:
Categoría 1:
Son aquellos productos de origen vegetal procesados hasta el punto en que ya no son susceptibles de ser infestados por plagas, por lo que no requieren de certificación fitosanitaria (Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990]) para ingresar al país. Una lista de los principales productos de importación pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución N° 3.589/2012. Estos productos deberán ser presentados ante el SAG en el punto de ingreso, sólo para verificar su proceso.
Categoría 2:
Son aquellos productos vegetales que han sido procesados pero aún son susceptibles de ser infestados por plagas por lo que requieren de certificación fitosanitaria para ingresar al país y cumplir con los requisitos establecidos por el SAG en sus resoluciones específicas. Una lista de los principales productos pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución N° 3.589/ 2012.
Categoría 3:
Son aquellos productos vegetales que no han sido procesados y cuyo uso propuesto tiene una finalidad distinta de la propagación, como el consumo directo o el procesamiento en Chile. Estos productos mantienen la susceptibilidad de ser infestados por plagas, por lo que requieren de certificación fitosanitaria para ingresar al país y cumplir con los requisitos establecidos por el SAG en sus resoluciones específicas. Una lista de los principales productos pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución N° 3.589/2012.
Categoría 4:
Son aquellos productos vegetales que no han sido procesados y cuyo uso propuesto es la propagación. Estos productos mantienen la susceptibilidad de ser infestados por plagas, por lo que requieren de certificación fitosanitaria para ingresar al país y cumplir con los requisitos establecidos por el SAG en sus resoluciones específicas. Una lista de los principales productos de importación pertenecientes a esta categoría aparece detallada en la Resolución N° 3.589 del 2012.
La importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres está regulada por la Ley N° 18.455, por lo que los importadores o sus representantes deben efectuar los trámites normales de internación ante el SAG.