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Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 4 de la Resolución n° 8.050 de 2010, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutas frescas para consumo de toronja (Citrus paradisi), satsuma

Enviado por Comunicaciones el Mar, 18/05/2021 - 10:10
(Citrus unshiu) mandarinas o tangerinas (Citrus reticulata), naranjas dulces (Citrus sinensis) y tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los Departamentos de Ica y Lima, de Perú, y aprueba plan de trabajo
Tipo de Normativa
Res.
2.797
Fecha Promulgación
10-05-2021
Fecha Publicación DO
18-05-2021
Estado
Vigente