Los plaguicidas autorizados bajo la Resolución Nº 3.670 de 1999, que dispone que el período de vigencia de la autorización de 10 años, deben regirse por los nuevos plazos establecidos en la Resolución Nº1.557 de 2014, y sus modificaciones.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta última, el titular de la autorización debe presentar la Solicitud de renovación de autorización de plaguicidas al Servicio Agrícola y Ganadero, con un mínimo de 6 meses de anticipación a su vencimiento, es decir, si ésta solicitud se presenta en un período inferior a 6 meses de anticipación a su vencimiento, estaría fuera de plazo.
Una vez verificada la recepción de los antecedentes requeridos para este tipo de solicitud, se procede a su evaluación y en caso de ser aprobado, se emite la correspondiente Resolución, que autoriza la renovación de la inscripción por un periodo de 5 años adicionales a partir de la fecha de vencimiento original.
Las tarifas a ser aplicadas a estos servicios se determinan a partir de los estándares fijados por Resolución SAG N° 5.197/2020, publicada en el Diario Oficial el día 06 de agosto de 2020. Ver cuadro resumen de tarifas.