La solicitud deberá incluir y cumplir con los siguientes antecedentes, pudiendo el Servicio considerar para estos efectos la clasificación de especies que se haya determinado en el marco de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
a. Nombre, cédula de identidad o RUT, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante;
b. Estudio poblacional, realizado por profesionales del área de conocimiento, que demuestre la viabilidad del proyecto, y detalle de la metodología de estudio que sea utilizada;
c. Resumen curricular del o de los investigadores que realizaron el estudio;
d. Proyecto de utilización sustentable a realizar:
d.1. Antecedentes biológicos de la especie, con énfasis en su estructura poblacional, histórica y actual, tasa reproductiva, relaciones interespecíficas y ecosistémicas; y estado de conservación de la(s) población(es) a intervenir, respaldado por antecedentes científicos, o en su defecto por estudios, realizado por profesionales del área de conocimiento, que acredite que la captura o caza no generará riesgos a la supervivencia de la especie o un detrimento significativo a la población local o de su hábitat;
d.2. Objetivo y propósito del proyecto;
d.3. Especies, sexo y número de ejemplares a capturar o cazar;
d.4. Metodologías de caza, de captura y manejo;
d.5. Lugar de caza, captura y de destino de los animales;
d.6. Cronograma detallado de las actividades que se realizarán y período por el que se solicita el permiso;
d.7. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, las cuales deberán existir a la fecha de la captura;
d.8. Análisis del efecto que las medidas de manejo puedan tener en la sobrevivencia posterior de los ejemplares y,
d.9. Antecedentes generales del proyecto que demuestren su viabilidad, en los términos establecidos en los artículos 6º y 9º de la ley
Más información en: en la Ley de Caza y su Reglamento