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Inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)

Enviado por Anónimo (no verificado) el Vie, 08/04/2022 - 09:19
Codigo
AR006-27
Fecha
Objetivo

Permite solicitar la inscripción de centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos, comercializadores de fauna silvestre nativa o exótica, tenencia de especies protegidas y cotos de caza mayor o menor, en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.

Obtenga más información.

Este trámite se puede realizar durante todo el año a través del sitio web, oficinas y por correo electrónico del SAG.
Beneficiarios

Persona natural o jurídica que posea o desee mantener especies de fauna silvestre, ya sea como centro de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criadero, comercializadores de fauna silvestre, tenedores de especies nativas de fauna protegida y cotos de caza mayor y menor.

Definición de las figuras legales:

  • Centros de reproducción: planteles destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento.
  • Centros de rehabilitación o rescate: planteles destinados a la mantención y recuperación de especímenes de la fauna silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en un medio silvestre.
  • Centros de exhibición: planteles que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan estos o no fines científicos. Además, en dichos establecimientos podrá realizarse la reproducción de ciertas especies; si es el caso, serán inscritos como centros de exhibición y criaderos.
  • Criaderos: planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de animales de fauna silvestre.
  • Comercializadores: las empresas o personas dedicadas a la comercialización de animales de la fauna silvestre y que no constituyan criaderos, que mantengan fauna silvestre nativa o exótica, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
  • Tenedores de especies protegidas de la fauna silvestre nativa: todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa debe solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
  • Cotos de caza mayor y menor: los predios especialmente destinados a practicar la caza mayor o menor según corresponda (conocidos como "cotos" en la jerga especializada). Son especies de caza menor aquellas que alcanzan normalmente en su estado adulto un peso inferior a 40 kilogramos; y especies de caza mayor los que en su estado adulto superan dicho peso, aunque al momento de su caza su peso sea inferior. Para establecer un coto de caza (territorio limitado de caza) se requerirá la previa realización de una declaración o estudio de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Nº 19.300, de cuyas conclusiones se desprenda que las actividades de caza en el coto no traerán consecuencias adversas al equilibrio de los ecosistemas existentes en el área geográfica donde se pretenda instalarlo.
Vigencia
<p>Indefinida.</p>
Documentos requeridos

Presentar al SAG los requisitos descritos en el Reglamento de la Ley Nº 19.473, según la figura legal de inscripción:

  • Centros de reproducción: revise los requisitos de inscripción en el artículo 45º (página 79) del reglamento.
  • Centros de rehabilitación o rescate: revise los requisitos de inscripción en el artículo 47º (página 80) del reglamento.
  • Centros de exhibición: revise los requisitos de inscripción en el artículo 52º (página 82) del reglamento.
  • Criaderos: revise los requisitos de inscripción en el artículo 56º (página 83) del reglamento.
  • Comercializadores: revise los requisitos de inscripción en el artículo 65º (página 88) del reglamento.
  • Tenedores de especies protegidas de la fauna silvestre nativa: revise los requisitos de inscripción en el artículo 66º (página 88) del reglamento.
  • Cotos de caza mayor y menor: revise los requisitos de inscripción en el artículo 28º (página 74) del reglamento.

Previo a la presentación de los requisitos, revise el documento general "Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio", en el que encontrará referencias técnicas para una adecuada tenencia de animales silvestres en cautiverio, contemplando sus características y necesidades propias de diversos órdenes y familias de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.

Importante: para realizar el trámite vía online deberá contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.

Guia oficina
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) correspondiente al lugar de emplazamiento del plantel. 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Pague el valor que corresponda.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, la que se hará efectiva mediante una resolución exenta del SAG.
Guia correo
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo electrónico: oficina.informaciones@sag.gob.cl.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Nacional deTenedores de Fauna Silvestre (RNTFS).
Guia online
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web Cerofilas del SAG, en "solicitud de inscripción en el registro nacional de tenedores de fauna silvestre”, haga clic en "iniciar sesión".
  4. Ingrese su RUN y ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela.
  5. Complete el formulario.
  6. Pague el trámite en línea de acuerdo a las instrucciones.
  7. Como resultado del trámite, SAG evaluará su solicitud y, si corresponde, le emitirá su resolución de inscripción en el Registro de Tenedores de Fauna Silvestre.