Registro de estaciones experimentales
En Chile se exige a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas que deben inscribirse en el Registro de Estaciones Experimentales que lleva el SAG.
Según la normativa vigente, se entiende como estación o campo experimental los establecimientos dedicados con fines comerciales a la formación, mejoramiento, introducción o mantención de variedades de plantas y que cuenten en forma permanente con:
- Con uno o más ingenieros agrónomos con experiencia en la especialidad de semillas.
- Con una organización técnica que les permita manejar en forma adecuada los materiales, archivos, estadísticas y demás elementos indispensables para desarrollar la actividad a que se indican.
- Con terrenos e instalaciones suficientes en relación con las especies de plantas con que trabajarán.
Las estaciones experimentales autorizadas deben mantener las variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certifiación mediante procedimientos apropiados a la especie, de manera que el material de multiplicación mantenga las características que tenía la variedad cuando se inscribió en el Registro. El creador deberá indicar al SAG el sistema que utilizará para la mantención de las variedades cuya inscripción solicite.
Datos mínimos requeridos para inscribir en el Registro una estación o campo experimental con fines comerciales en el Registro:
- Individualización del solicitante, señalando se actúa por cuenta propia o ajena. En este último caso, individualizará a su representado y acompañará el título que acredite su representación.
- Nombre y ubicación de la estación o campo experimental.
- Nómina de ingenieros agrónomos encargados de los trabajos en investigación.
- Especie que abarcará la actividad que va a desarrollar. Si con posterioridad a la inscripción extendiera su actividad a otras especies, comunicará este hecho a la Unidad Técnica de Semillas la que previa comprobación, las incluirá también en el Registro.
- Que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para que el establecimiento sea declarado estación experimental (uno o más ingenieros agrónomos con experiencia en la especialidad de semillas, una organización técnica que les permita manejar en forma adecuada los materiales, archivos, estadísticas y demás elementos indispensables para desarrollar la actividad y terrenos e instalaciones suficientes en relación con las especies de plantas con que trabajarán).