Autorización y Transacciones
Autorización de Terceros
Un Tercero autorizado es la persona natural o jurídica externa, reconocida y aprobada por el Servicio para ejecutar acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, Convenio de Autorización, los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos, si corresponde.
El Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el único medio definido por el Servicio para externalizar funciones; su administración, coordinación, monitoreo y seguimiento está a cargo del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros.
Por regla general, toda autorización de terceros será de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los respectivos Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.
Todo tercero autorizado debe tener cabal conocimiento de los programas del Servicio en que se desempeña y es supervisado por el SAG, directa e indirectamente a través de acciones periódicas y programadas, sin perjuicio de las supervisiones adicionales y facultades de fiscalización del Servicio. Toda autorización tiene una tarifa asociada, de acuerdo a la normativa vigente.
Transacciones Comerciales Agropecuarias
La Ley 20.656 que regula las transacciones comerciales permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.
La señalada ley establece que le corresponde al SAG fiscalizar que todos los actores que participan en la comercialización de productos agropecuarios: agricultores, compradores (agroindustria e intermediarios), laboratorios inscritos en el registro y veedores; cumplan con lo establecido en la señalada ley. Actualmente se encuentran vigentes los reglamentos de:
El Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 20.656, inscribe a los laboratorios que participan en las transacciones comerciales de productos agropecuarios, en el "Registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y de calibración", previa verificación de los requisitos establecidos. La inscripción en este registro se realiza conforme al procedimiento y disposiciones establecidas en el Instructivo para la inscripción en el registro de laboratorios de ensayo, ensayo arbitrador y calibración que participan en transacciones comerciales de productos agropecuarios, aprobado por Resolución Exenta N° 1.117 del 14 de febrero de 2014, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2014.